TSJ de Elías Azar presenta controversia contra Constitución CDMX

Hugo Páez

Este día se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional, formulada por el pleno de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, contra los artículos 35 y 37 de la Constitución local, elaborada por la Asamblea Constituyente, al considerarse que ambos preceptos violan la autonomía e independencia del Poder Judicial capitalino.

La determinación de presentar la controversia constitucional surgió de la decisión mayoritaria del pleno de magistrados (71 de 76 votaron a favor de interponerla), que en sesión discutió el tema en febrero pasado, una vez conocido el contenido de los mencionados artículos.

El artículo 35 de la Constitución establece que el Consejo de la Judicatura se integrará por siete consejeros o consejeras designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial, y que quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia. Asimismo, que el presupuesto del Poder Judicial será elaborado por el Consejo de la Judicatura…

A su vez, el artículo 37 establece la creación de un Consejo Judicial Ciudadano, el cual estará integrado por 11 personas, de las que siete serán profesionales en derecho. Asimismo, que los integrantes del citado consejo serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos cinco años de haberse constituido. Señala el precepto que serán atribuciones de ese consejo designar a los consejeros de la Judicatura.

Consideraciones planteadas en la controversia constitucional:

       Que se vulnera con ambos artículos la autonomía e independencia del Poder Judicial.
       Que vistos ambos de manera conjunta constituyen un sistema complejo de normas que inciden negativamente en el funcionamiento del Poder Judicial.
       Que ello va en detrimento de la capacidad de autodeterminación de las políticas administrativas, profesionales, éticas y de formación jurídica que entraña la propia vida del TSJCDMX
       Que la ciudadanización del sistema de justicia incide negativamente, ya que las labores de gobierno están encomendadas a entes públicos y no a la ciudadanía de manera directa.
       Que independientemente de las capacidades profesionales y éticas de quienes lleguen a ocupar las posiciones de consejeros judiciales ciudadanos, éstos irrumpen indebidamente en el ámbito de desenvolvimiento independiente y autónomo que corresponde a todo órgano de justicia.
       Que si por independencia debe entenderse la ausencia o inexistencia de cualquier factor que incida en la vida del Tribunal, se debe conceder que no puede haber autonomía judicial si se permite la intervención de cualquier persona distinta del propio ámbito judicial.
       Que se permite la intervención de particulares en la conformación del Consejo de la Judicatura, participación que se agrava si se toma en cuenta que se establece una mayoría de personas ajenas al Poder Judicial y con el hecho de que quien preside el Tribunal no puede presidir el Consejo de la Judicatura.
       Que al Consejo de la Judicatura se le encomienda la labor de calcular el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y la responsabilidad de designar a los jueces, y si el Consejo Judicial Ciudadano nombra por la vía indirecta a los integrantes del primero, entonces interviene en decisiones que deben ser autónomas de la Judicatura, lo que constituye un atentado contra la autonomía.
       Que el Consejo Judicial Ciudadano, concebido de manera inconstitucional para supuestamente combatir la corrupción, acaba por arrebatar un cúmulo de decisiones en el campo que tiene que ver con el trabajo y labor profesional de los mismos jueces y magistrados; esto es, su autonomía.
       Que se concibe a un Consejo de la Judicatura con tan sólo tres miembros con carrera judicial de un total de siete, lo que se traduce en que el órgano que decide la marcha del Poder Judicial no conoce las necesidades de los impartidores de justicia.
       Que la prohibición de que quien preside el Tribunal lo sea simultáneamente del Consejo de la Judicatura conlleva a la situación lógica de que quien tiene el voto de calidad en la toma de decisiones no goza de representatividad de los jueces, sino un particular.
       Que dicha intervención es ajena a la órbita soberana de quienes administran justicia, condición que subordina a los jueces a un factor externo y foráneo al círculo que integra al propio TSJCDMX.


Comentarios

  1. Con este deglose de actividades ya entendí como se maneja este tipo de controversias en fiscalia de cdmx con todo lo necesario

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  2. Muy buena referencia en busca de mejora a las instituciones, se necesita tener paciencia constancia y
    pantalones de mezclilla corte colombiano levanta pompis para mejorar.

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