Reunión de Aristóteles Núñez (SAT) con Monseñor Eugenio Lira Rugarcía (CEM)

El 20 de agosto del 2014 a las 18 hrs. se llevó a cabo la 2ª reunión del Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Presidente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el Secretario General de la CEM y el Tesorero General de la CEM para tratar el tema de las disposiciones fiscales aplicables a las asociaciones religiosas. La agenda propuesta por los representantes de la CEM fue la siguiente:
1. Explicación de la diversa realidad de las más de 7 mil Asociaciones Religiosas (AR’s), de las que 3,300 son católicas, constituidas por arquidiócesis o diócesis, derivadas (parroquias y otros organismos), monasterios de clausura y comunidades misioneras.
2. Exposición de las dificultades que muchas AR’s enfrentan para implementar las nuevas disposiciones fiscales, por motivos de distinta índole como son:
2.1 Humana / Técnica.- Además de no contar con el suficiente personal, los responsables (párrocos, capellanes, religiosas), desconocen en gran medida el uso y funcionamiento de los dispositivos electrónicos y las nuevas tecnologías que propone el SAT. El cambio al sistema electrónico es un cambio de fondo porque implica una carga administrativa extraordinaria especialmente para las AR’s en lugares alejados o en el caso de los conventos y casas religiosas.
También debe tenerse en cuenta que en muchos casos, sobre todo en el centro y sur del país, la administración de los templos o parroquias la ejercen los fiscales y mayordomos, figuras tradicionales elegidas por la comunidad según usos y costumbres, quienes frecuentemente proceden con independencia al legítimo representante de la AR.
2.2 Geográfica.- Muchas AR’s se encuentran enclavadas en zonas en las que no hay servicio de internet o electricidad.  
2.3 Económica.- Ante el desconocimiento en materia fiscal y contable/administrativa, muchas AR’s se verán en la necesidad de contratar personal capacitado, lo que representa un gasto adicional que provocará una reducción a los recursos que originalmente se destinan al financiamiento de promoción humana, obras de caridad y de ayuda a la comunidad.
*La solución planteada en este punto por el SAT fue que a las AR´s que tuvieran dificultad para cumplir con la contabilidad y emisión de facturas electrónicas se les seguirá permitiendo llevar su declaración de manera tradicional (en papel, con comprobantes simplificados) para que esta sea presentada en el módulo del SAT más cercano y sea generada de manera electrónica con equipo y personal del mismo SAT. Esto será de manera mensual para todas las AR´s y semestral para las AR’s que se encuentren en lugares que tengan menos de 2,500 habitantes, y habrá de considerarse que se trata de una medida provisional y gradual hasta llegar a efectuar directamente todo de manera electrónica por parte de la propia AR.
3. Los representantes de la CEM expusieron que les ha llamado la atención que en la resolución 2014 se limite al 5% de los gastos totales la posibilidad de deducir gastos menores a 3,000 pesos, limitación que no aparecía en 2013 y años anteriores, por lo que esta medida constituye un cambio sustancial.
* La propuesta del SAT fue analizar la posibilidad de aumentar el techo de gastos totales a más del 5% establecido y que los gastos menores a 3,000 pesos sean deducibles sin comprobante fiscal.
4. También se abordó el tema de que la resolución 2014 establece como base para calcular el IVA para las empresas donantes a las AR’s el valor de avalúo, lo que implica un gasto adicional para quien quiera hacer la donación. Y llama la atención porque la misma ley del IVA permite determinar como base del impuesto ya sea el valor de mercado o el valor de avalúo. Por esta razón, parece que también ha existido un cambio sustancial.
* En este tema el SAT no propuso algo concreto, explicando solamente que el valor comercial se establece a través de un avalúo. No obstante, algunos expertos señalan que el valor comercial se refiere al valor catastral. Por otro lado, el SAT afirma que esta disposición no afecta a la AR, ya que el avalúo lo pagará el donante. No obstante, en realidad la AR si se ve afectada, ya que inhibe futuras donaciones.
5. Los representantes de la CEM comentaron que parece oportuno tener en cuenta el aporte, no sólo doctrinal y cultual de las diversas AR´s, sino también el aporte social: dispensarios, alfabetización, apoyo para culminación de primaria, secundaria y preparatoria en acuerdo con organismos de gobierno, oficios, talleres, bolsas de trabajo, comedores populares, superación y prevención de adicciones, asistencia a grupos vulnerables, fortalecimiento de la familia, formación en valores a niños, adolescentes y jóvenes, apoyo a personas de la tercera edad, atención a grupos indígenas y campesinos, promoción humana, asistencia a grupos vulnerables, restauración del tejido social, apoyo a damnificados en casos de desastre natural, etc.
6. En base a lo anterior y al hecho de que muchas AR´s tienen  a su cargo la custodia y uso de bienes inmuebles propiedad de la nación, manifestaron que sería conveniente que, en un futuro y hechos los trámites necesarios, las AR’s pudieran ser consideradas personas morales capaces de ser donatarias autorizadas para seguir contribuyendo al bien de la sociedad y realizar actividades relacionadas con la protección y mantenimiento cotidiano de los bienes inmuebles patrimonio de la nación. En este tenor, podría servir de ejemplo la experiencia de otros países.
* Con respecto a este punto el SAT señaló que esto no lo considera factible, pues el gobierno dejaría de percibir esos recursos y que, por otro lado, la prestación de esos servicios es competencia del Estado.

7. Los representantes de la CEM reiteraron la importancia de que el diálogo continúe para profundizar en estos y otros temas, incluyendo a representantes de otras Asociaciones Religiosas no católicas, a fin de que estas no se sientan excluidas y pueda conocerse con más precisión su realidad, quedando que en un futuro próximo se convocaría a otra reunión con representantes de AR´s.

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